viernes, 19 de octubre de 2012

Y DALE CON LA DISCRIMINACION!


Y DALE CON LA DISCRIMINACION!
QUE PARTE NO ENTIENDEN QUE LA SALUD ES UNA CONSTRUCCION SOCIAL COLECTIVA Y RESPONSABILIDAD DE TODAS Y TODOS.

El domingo 14 de octubre, la Federación de Psicólogos de la República Argentina publicó una solicitada en el diario Página 12.

La misma enuncia: “ la formación terciaria no universitaria en campos de la Psicología es preocupante por cuanto sus egresados hacen intervenciones mal realizadas en el campo de la salud, la educación y la justicia y de esa forma atentan contra el bienestar y la calidad de vida de la población y ponen en riesgo directo a la misma. Es responsabilidad del estado realizar acciones que garanticen los derechos fundamentales de sus habitantes, y con la situación descripta el derecho a la salud resulta vulnerado por la práctica que realizan los egresados de dichas tecnicaturas de nivel superior no universitario”.

Es interesante pensar este enunciado desde los conceptos “capital cultural”, “hábitus” y “campos de poder” de Bourdieu.

Parecería ser que “la Federación” es propietaria absoluta de un único saber psicológico que por otra parte es “distribuido” por una única Institución legítima: La Universidad; y que por lo tanto, todas aquellas otras prácticas profesionales derivadas de otras instituciones quedan subsumidas al campo del poder-saber-enjuiciamiento de aquellos que ostentan la legitimidad desde el “hábitus” normativo del deber ser, que responde a sus propios criterios, lógicas de verdad e intereses.

Históricamente en nuestro país los claustros universitarios fueron los formadores de dirigentes y se constituyeron en una herramienta de la política pública del estado que, con su raíz liberal, aglutinó a los hijos de las clases privilegiadas dejando para los sectores medios y bajos las formaciones profesionales no universitarias.

Con el paso del tiempo y gracias a la lucha de estos sectores y el reconocimiento de los derechos humanos a la educación, hoy nuestro país cuenta con una legislación educativa que alberga y reconoce múltiples formaciones y modalidades (Ley Nacional de Educación Nº26206 , Ley de Educación Superior Nº24521 , Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058).

Todas las instituciones que otorgan títulos Terciarios Oficiales de Nivel Superior no universitario están contempladas en dichas leyes e implementan sus formaciones y titulaciones ajustándose a la normativa vigente.

Es evidente, sin embargo, cómo los antiguos poseedores del saber hegemónico siguen defendiendo viejos paradigmas que cercenan, discriminan y hacen aparecer lo propio como única variable de calidad educativa y como único indicador de profesionalidad.

Por otro lado, el Ministerio de Educación de la Nación aprueba contenidos curriculares básicos, carga horaria, criterios de formación práctica, estándares para la acreditación e incumbencias, sin que esto signifique que las actividades e incumbencias aprobadas para cada carrera sean exclusivas de la misma. Del mismo modo, en el caso de los Títulos universitarios de Psicólogo o Lic. en Psicología la ley del ejercicio profesional del psicólogo establecen incumbencias propias pero no exclusivas de la profesión.

La complejidad del mundo actual hace que una misma situación u objeto de estudio pueda ser abordado desde la perspectiva de diversas disciplinas lo que implica actores, metodologías y prácticas diferenciadas pero no necesariamente subordinación de saberes.

Es necesario entonces discriminar campo disciplinar de prácticas propias de cada formación que pueden tener o no objetos de estudio e intervención compartidos.

En este sentido, calificar de “intervenciones mal realizadas” a las prácticas de egresados no universitarios da cuenta, no solo de un acto de discriminación profesional sino que obliga a interrogar desde qué lugar se realiza este juicio.

El solo hecho de compartir una situación o rasgo de un objeto de estudio, no da herramientas para evaluar las prácticas que desde otras formaciones se puedan realizar.

Más aun, desconocer la legitimidad de otras prácticas propias de otras formaciones hace también al desconocimiento de las instituciones que legítimamente las acreditan y les otorgan validez y reconocimiento.

Considerar que desde la realización de prácticas de egresados no universitarios “resulta vulnerado el derecho a la salud”, implica vulnerar el derecho a la libertad individual al estudio y al trabajo de quienes eligen formarse en carreras terciarias no universitarias y el derecho a elegir de quienes demandan los servicios de estos egresados no universitarios. Por otra parte, el derecho a la salud, está íntimamente ligado al concepto de salud, que obviamente es multidimensional y admite acentos propios de cada disciplina o área del saber.

Una vez más la impronta de la hegemonía del saber unívoco y certero capaz de naturalizar los lugares del saber y del no saber, del poder , del decir, del decidir e indicar lo que es bueno y malo para los otros , que no saben, que no pueden, que no pertenecen.

Lic. Silvia A Braida
Lic. en Educación.

Especialista en gestión educativa.
Profesora de Psicología Social. Operadora en Psicología Social.
Directora de la Escuela de Psicología Social Quilmes DIPREGEP 5115